REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002843
ASUNTO : LP01-P-2005-002843
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 29/09/2005, según la cual condenó al ciudadano HENRRY ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.172.769, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, EJECUTESE, En consecuencia se designa como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida para que el ciudadano HENRRY ZAMBRANO CHIRINOS, cumpla con la pena privativa de libertad, Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el ciudadano en mención fue detenido en fecha veintiuno de marzo del presente año (21/03/2005), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por un lapso de SIETE (07) MESES, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO MESES, pena esta que en definitiva terminará de cumplir el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL ONCE (21/03/2011), AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace del conocimiento al penado que como formula de cumplimiento de la pena en el futuro podrá solicitar las siguientes formulas alternativas al cumplimiento de pena:
01.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, estos es Un (01) año y seis (06) meses.
02.- REGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, estos es dos (02) años.
03.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta, estos es cuatro (04) años.
04.- CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido las tres cuarta partes de la pena impuesta, estos es Cuatro (04) años y seis (06) meses, igualmente podrá redimir la pena por el trabajo y el estudio.
Y por cuanto el ciudadano HENRRY ZAMBRANO CHIRINOS, fue condenado(a) a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia estará sometido(a) a:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
3º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine dicho tiempo será igual a UN ( 01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS.-
Igualmente se observa que el Juzgado de Juicio N° 04 ordenó la Destrucción del arma blanca descrita en la experticia inserta al folio 20 de las presentes actuaciones, en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Mérida a los fines de que proceda a la Destrucción de la misma, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la experticia.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado remitiéndole a este último copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Régimen Penitenciario al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Procédase a ello.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINA

LA SECRETARIA
ABG.______________________________
En fecha_______________ se remitió oficio No. ___________________para la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; y oficio N°:___________________________para la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, se libraron las Boletas de Notificación Nº _____________________ al Fiscal del Ministerio Público, boleta Nº _______________________a la Defensa y boleta N°______________________al penado remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión y se oficios bajo el número _______________________ al CICPC, delegación del Estado Mérida. SRIA.