REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002919
ASUNTO : LP01-P-2005-002919
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 05, en fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco (26-05-2005), en contra Del ciudadano CARLOS JULIAN CEDRO, según la cual fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA. EJECUTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1º, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el ciudadano CARLOS JULIAN CEDRO, fue detenido el día veintidós de marzo de dos mil cinco (22-03-2005) hasta el día veinticuatro de marzo de dos mil cinco (24-03-2005), es decir por DOS (02) DIAS por lo que se observa que ha cumplido DOS (02) DIAS de su condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; y por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda su CITACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 ejusdem, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Código mencionado.
Por cuanto el ciudadano CARLOS JULIAN CEDRO, fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a: 1°) LA INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo que dure la condena. 2º) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena. 3° LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine dicho tiempo será igual a SEIS (06) MESES.
Y visto que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de esta sede Judicial ordenó el decomisó del arma neumática tipo flower, incautada en el procedimiento que dio origen al presente asunto penal se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Mérida a los fines que sea este organismo el encargado de su remisión al DARFA, Ofíciese remitiendo copia certificada de la experticia realizada a la antes indicada arma.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION para el día 27 de Octubre del 2005 a las 09:00 de la mañana. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral tanto a nivel Central como regional. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINA

LA SECRETARIA
ABG:___________________
En esta misma fecha se libró BOLETA DE CITACIÓN N° ________________________, boletas de Notificación Nº _________________________________________________________________________, y se remitió COPIAS CERTIFICADAS a la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES con oficio Nº ________________________, se oficios al Consejo Nacional Electoral bajo los números____________________________________________. SRIA.