REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000017
ASUNTO : LJ01-P-2002-000017
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud hecha por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg. Liceth A. Blanco A, en la cual solicita cómputo de pena de RICHARD VALERO SÁNCHEZ, este Tribunal acuerda realizar cómputo actualizado de la pena tanto a él como a Noe Valero Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números V-9.473.229 y V-15.921.576 y remitirlo con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; en consecuencia tenemos que:
1. NOE VALERO SÁNCHEZ Y RICHARD VALERO SÁNCHEZ fueron condenados cada uno a pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de presidio por el delito de Homicidio Calificado.
2. Fueron detenidos el día 23/12/01 a las 6:30 de la tarde (folio 61) hasta hoy, esto es por el tiempo de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándoles por cumplir a ambos TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que terminarán de cumplir el día veintitrés (23) de Mayo del año 2.019. Podrán optar a Destacamento de Trabajo el día 29/04/06; a Régimen Abierto el día 23/10/07; a Libertad Condicional el día 23/08/2013; y a Confinamiento al cumplir Doce (12) años, Once (11) meses y Quince (15) días, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Remítase copia al Centro Penitenciario de la Región Andina.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO