REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000589

Por cuanto el penado José Vicente Angulo Marquina, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 191 al 199, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 1° de noviembre de 2004, contra el ciudadano José Vicente Angulo Marquina, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

2°. Del folio 297 al 301, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 268 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otros procesos distintos al presente.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Vicente Angulo Marquina, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado. Así se decide.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Vicente Angulo Marquina, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.295.987, domiciliado en La Sabana, Calle 01, casa N° 116, Mérida, hasta el diez (10) de octubre de 2006.

El Tribunal le impone al penado José Vicente Angulo Marquina, como única obligación durante el régimen de prueba, someterse a un tratamiento psicoterapéutico y de rehabilitación a los fines de superar la grave adicción a las drogas ilícitas que presenta, para lo cual podrá viajar a la República de Cuba, tal y como lo solicitó el abogado Luis Sosa, en su condición de defensor del penado (folios 280 al 282), y la ciudadana Nydia Marquina Calderón (folios 288 y 290), madre del penado, para someterse al programa de rehabilitación creado con ocasión del Convenio suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. A los fines de demostrar que efectivamente el penado ha cumplido con el tratamiento ordenado, el mismo deberá presentar constancia de inicio y de culminación del programa en cuestión. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento del presente régimen de prueba, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ____________________, y boletas de notificación N°__________________________________.

La Secretaria