REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000680
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2005, inserta del folio 93 al 98, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Enrique Suárez Paredes, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha diecinueve (19) de octubre de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, trece (13) de octubre de 2005, lo que significa que el penado ha estado detenido por once (11) meses y veinticuatro (24) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años y seis (6) días de prisión, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de octubre de 2014.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 16 de abril de 2007; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 19 de febrero de 2008; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 19 de junio de 2011.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado (folios 93 al 98). Por cuanto la sentencia condenatoria ordenó la destrucción de la droga decomisada en la presente causa, y visto que el órgano competente para ello según la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el Ministerio Público, previa autorización del correspondiente juez de control, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que inicie el procedimiento de destrucción de drogas, por no ser este Tribunal el competente para ello. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria