REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000100
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Alirio Omar Márquez, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Leves Calificadas, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal.
2°. En fecha 26 de julio de 2005, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Alirio Omar Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.013.794, hasta el día 26 de julio de 2006, y le impuso las siguientes condiciones: 1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4) Mantener buena conducta. 5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 8) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación. 9) Mantenerse activo laboralmente.
3°. En fecha 5 de agosto de 2005, se recibió escrito N° 332, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informando que el penado Alirio Omar Márquez, había ingresado nuevamente a ese establecimiento penitenciario según boleta N° LJ01BOL2005011732, emanada del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
4°. En fecha 15 de septiembre de 2005, la ciudadana Abg. Dunia Balza, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, presentó escrito y solicitó la no revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se desconocía las resultas de la audiencia preliminar fijada por el Tribunal de Control N° 1, en la nueva causa penal seguida en contra del penado ya identificado.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal estima que debe revocarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada al penado Alirio Omar Márquez, ya que en su contra fue admitida una nueva acusación por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser presunto autor del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, tal y como se desprende de la revisión de la causa N° LJ01-P-2001-51, en el Sistema Iuris 2000, ordenándose la privación judicial preventiva de libertad.
En este orden de ideas, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto ha quedado patente que el penado se apartó considerablemente de las condiciones impuestas en el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no queda otra alternativa para este Juzgador que revocar conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida concedida al penado. Así se decide.
Decisión: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en fecha 26 de julio de 2005, en favor del penado Alirio Omar Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.013.794, por cuanto contra el mismo fue admitida una nueva acusación penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, informándole lo decido en el presente auto. Asimismo, ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron oficios N° ___________________y boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria