REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000483

Por cuanto el penado José Valentín Ramírez Vivas, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 87 al 97, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20 de mayo de 2005, contra el ciudadano José Valentín Ramírez Vivas, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Del folio 136 al 139 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 142 y 143 de las actuaciones, cursa constancia emitida por el Prefecto Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida, mediante el cual acredita que el penado trabaja como obrero devengando un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta mil bolívares mensuales (450.000, oo). Asimismo, el ciudadano Pablo de la Cruz Briceño Vergara, presentó constancia de trabajo del precitado penado, donde se deja constancia que el mismo labora como obrero en una empresa a su cargo.

4°. Al folio 123 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no ha sido condenado por condenas anteriores a la objeto del presente proceso.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Valentín Ramírez Vivas, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Valentín Ramírez Vivas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.966.461, domiciliado frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Parque Las Flores, Timotes, Estado Mérida, hasta el 17 de octubre de 2006.

El Tribunal le impone al penado José Valentín Ramírez Vivas, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles nueve (9) de noviembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ____________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria