REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000402
En fecha 05 de octubre de 2005, se recibió informe referencial conductual para el cambio de fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, suscrito por las Delegadas de Prueba Crim. María Gari y Dra. Lorena Balza, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual hacen referencia a las condiciones y modo de vida del ciudadano destacamentario Néstor Robira Gómez Cira, pronunciándose de manera favorable para la concesión de la medida de libertad condicional.
Ahora bien, el penado ya identificado fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ha cumplido hasta el día de hoy, según la revisión de los distintos cómputos de pena efectuados en la presente causa (folios 425 al 426; 452 al 454) cuatro (4) años, siete (7) meses, nueve (9) días y doce (12) horas de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, cuatro (4) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día ocho (8) de marzo de 2009.
A los fines de optar a la libertad condicional, deberá cumplir más de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, lo cual representa dos tercios de la pena impuesta, de manera que podrá optar a dicha medida a partir del día ocho (8) de julio de 2006. Así se decide.
Decisión: Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la concesión de la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, por cuanto el destacamentario Néstor Robira Gómez Cira no ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, pudiendo optar a dicha medida a partir del día ocho (8) de julio de 2006.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________ y se libró oficio N° _______________ cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria