REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809

En fecha 05 de octubre de 2005, se recibió informe referencial conductual para el cambio de medida a libertad condicional suscrito por las Delegadas de Prueba Crim. María Gari y Dra. Lorena Balza, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual hacen referencia a las condiciones y modo de vida del ciudadano destacamentario Zacarías Uzcátegui Rodríguez, pronunciándose de manera favorable para la concesión de la medida de libertad condicional.

Sin embargo, el Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones se desprende que el penado ya identificado no ha cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo actualizado de fecha 3 de febrero de 2005. En efecto, el penado fue detenido en fecha veintiocho (28) de febrero de 2003, por lo que ha cumplido un total de pena de dos (2) años, siete (7) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintiocho (28) de febrero de 2008.

A los fines de optar a la libertad condicional, el penado deberá cumplir dos tercios de la pena impuesta, tal y como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual equivale a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, ya que fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que podrá optar a la libertad condicional a partir del día veintiocho (28) de junio de 2006. Así se decide.

Decisión: Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la concesión de la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, por cuanto el destacamentario Zacarías Uzcátegui Rodríguez no ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, pudiendo optar a dicha medida a partir del día 28 de junio de 2006.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________ y se libró oficio N° _______________ cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria