REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000204

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, inserta del folio 204 al 219, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Medardo Rojas Garrido, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual en Niño, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, según se evidencia del acta de audiencia preliminar inserta del folio 55 al 59 de las actuaciones, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (19.10.2005) es decir, por un (1) año, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, lo cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, un (1) mes y cinco (5) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinticuatro (24) de noviembre de 2011.

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 09.04.2006; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 24.11.2006; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 24.05.2009.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria