REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LG01-S-2002-000003
ASUNTO : LK01-X-2005-000063


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, inserta del folio 1962 al 1972, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Freddy Alexander Moreno Hernández, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veintinueve (29) de junio de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2005, es decir, que el mismo estuvo detenido por un lapso de un (1) año, tres (3) meses y veinticinco (25) días, los cuales deberán descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, dos (2) meses y cinco (5) días de presidio, que terminará de cumplir el día veintinueve (29) de diciembre de 2014.

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 14.02.2007; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 29.12.2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 19.06.2011.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Interdicción civil mientras dure la condena. 2°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) las armas de fuego y balas, identificadas en la experticia N° 9700-067-DC-559, de fecha 30.06.2004, causa N° G-818.144. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado Freddy Alexander Moreno Hernández, ampliamente identificado en la presente causa. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria