REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000050

Por cuanto en fecha 19 de octubre del presente año, se le dio entrada a la incidencia de apelación signada con el N° LP01-R-2005-194, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y del resultado de la misma se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Doris Uzcátegui de Villamizar fue declarado con lugar, y en consecuencia se ordenó a este Tribunal conceder al penado Bladimir Gutiérrez la medida de libertad condicional, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. El penado Bladimir Gutiérrez fue condenado en fecha 21 de febrero de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Frustrado, previsto en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ha cumplido hasta el día de hoy, según el último cómputo de pena efectuado en fecha 12 de abril de 2005 (folios 390 al 392) un total de pena de seis (6) años, un (1) mes y un (1) día de presidio, lo cual excede el lapso de dos tercios establecido en la ley para optar a la libertad condicional.

2°. El penado no posee antecedentes penales, según se evidencia de la certificación de antecedentes penales inserta al folio 332 de las actuaciones.

3°. El ciudadano Oscar Alberto Perdomo Loaiza, ofreció actividad laboral a favor del penado como ayudante en la frutaría de su propiedad ubicada en la Urbanización Los Curos Parte Alta, verdad 33, N° 18, Mérida, Estado Mérida, la cual fue ratificada en fecha 18 de mayo de 2005 (folio 406 y 407).

4°. Al folio 414 cursa constancia de buena conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Decisión: Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en acatamiento de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11 de octubre de 2005, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena hasta el día tres (3) de octubre de 2007, a favor del penado Bladimir Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 8.026.825, domiciliado (una vez recobre su libertad) en: Sector Glorias Patrias, Av. 2 Lora, La Vega, casa N° 03, Mérida, Estado Mérida.

En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente en el trabajo ofrecido por el ciudadano Oscar Perdomo Loaiza, es decir, como ayudante de la frutería de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 33, N° 18, Mérida, Estado Mérida.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
8) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado Bladimir Gutiérrez para el día martes 25 de octubre del presente año, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________, boleta de traslado N° _______________, y oficios N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.