REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000115
Corresponde a este Tribunal de Ejecución fundamentar la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al destacamento de trabajo otorgado a favor de los penados Joel Adolfo Cañas Castejón y Yoromi Yoroki Olivares Cañas, y en consecuencia observa:
1) Los penados Joel Adolfo Cañas Castejón y Yoromi Yoroki Olivares Cañas fueron condenados a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser autores del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 2°, del Código Penal.
2) El penado Yoromi Yoroki Olivares Cañas ha cumplido hasta el día de hoy, cinco (5) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de presidio, mientras que el penado Joel Adolfo Cañas Castejón ha cumplido hasta el día de hoy, cinco (5) años, diez (10) meses y diez (10) días de presidio, y en ambos casos los mismos han cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta.
3) A los folios 273 y 331 cursan constancias de buena conducta de los penados ya identificados.
4) Al folio 339 de las actuaciones, cursa comunicación suscrita por el Abg. Alfredo Trejo Guerrero, en su condición de Jefe del Personal del Instituto Merideño de Pintura, mediante el cual informa a este Tribunal que contratarán al penado Joel Adolfo Cañas Castejón como instructor de área. Además, consta al folio 340 de las actuaciones, que el penado Joel Adolfo Cañas Castejón, cursa estudios de Ingeniería de Sistemas en la Universidad Nacional Abierta, según comunicación suscrita por el Licenciado Rafael Morales, en su condición de Jefe de Registro y Control de Estudios de dicha Universidad.
5) Del folio 361 al 365 de las actuaciones, cursa informe psicosocial del penado Joel Adolfo Cañas Castejón, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Martha Castañeda, Lic. Ana Isabel Márquez y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyeron lo siguiente:
“…JOEL ADOLFO, presenta buen nivel de autocrítica, sentimientos de culpa, capacidad de análisis, reflexión y posibilidades de cambio, no obstante, el Equipo Técnico observa que tiene una condena larga, que debe recibir ayuda profesional para superar el estigma y las posibles consecuencias de su actuación delictiva por estas razones pensamos que la medida que mas le favorece seria un Régimen Abierto ya que contaría con profesionales especializados y estaría mas cerca de una LIBERTAD CONDICIONAL, mientras tanto nos pronunciamos de manera DESFAVORABLE”.
6) Del folio 367 al 373 de las actuaciones, cursa informe psicosocial del penado Yoromi Yoroki Olivares Cañas, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Martha Castañeda, Lic. Ana Isabel Márquez y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyeron lo siguiente:
“Dentro del tratamiento conductual basado en las leyes de la conducta y los procesos naturales de aprendizaje, la estimulación aversiva juega un papel importante, convirtiéndose en un modelante y condicionador de la conducta futura, mejorando la conciencia y luz sobre las personas. Este tipo de estimulación aversiva (castigo) en el caso de los penados está representado por las condenas penales tiempo que indubitablemente se convierte en un período de sufrimiento y reflexión garantizando cada vez más la mayor probabilidad de una buena conducta futura, sobre todo en caso de individuos que conserven como rasgos de personalidad la capacidad de aprendizaje. En el caso de Yoromi no se evidencia muy claramente su capacidad de aprendizaje pero en todo caso las consecuencias tremendamente negativas que representa su reclusión, se convierte en el mejor modelante de su conducta futura por tal razón nos sentimos inclinadas a considerar la conveniencia, desde el punto de vista psicológico y conductual, a que cumpla un tiempo mas intramuros, y reconsiderar la medida de pre libertad, cuando este (sic) mas cerca, sobre todo, de la libertad condicional, PRONÓSTICO DESFAVORABLE”.
7) Los penados no poseen antecedentes penales, tal como se evidencia a los folios 381 y 385 de las actuaciones, según los certificados emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia.
8) Al folio 393 cursa evaluación psiquiátrica del penado Yoromi Soroki Olivares Cañas, suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual concluyó lo siguiente:
“Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental o signos de descompensación emocional para el momento de su evaluación. No considero al penado riesgoso para terceras personas. Se recomienda psicoterapia de apoyo, a fin de promover mayor crecimiento personal y desestigmatización psicológica y social en caso de que se le otorgara su beneficio procesal”.
9) Al folio 395 cursa evaluación psiquiátrica del penado Joel Adolfo Cañas Castejón, suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual concluyó lo siguiente:
“Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental y sin trastornos de la personalidad para el momento en que se concluye la presente experticia. No considero al penado riesgoso para terceras personas, impresiona un adulto estable a nivel emocional y mental por lo que recomiendo se considere un beneficio procesal”.
De todo lo expuesto, considera este Tribunal que los penados Joel Adolfo Cañas Castejón y Yoromi Yoroki Olivares Cañas, reúnen todos los requisitos exigidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al destacamento de trabajo, toda vez que los mismos no presentan ningún tipo de enfermedad mental o trastornos de la personalidad, poseen apoyo familiar, ofertas de trabajo, progresiva buena conducta durante el tiempo de reclusión y han cumplido más de un cuarto de la pena impuesta. Por esta razón, debe acatarse en el caso que nos ocupa el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se decide.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados Joel Adolfo Cañas Castejón y Yoromi Yoroki Olivares Cañas, ampliamente identificados, el cual lo cumplirán en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, ciudad de Mérida, y en consecuencia el Tribunal les impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:
1) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olasso”; cumplir con el reglamento interno de dicho centro, y acatar las sugerencias y condiciones de las Delegadas de Prueba.
2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuidos en investigaciones de índole penal.
3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
4) Mantenerse activos laboralmente, para lo cual deberán presentar a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olasso” y a este Tribunal, constancias actualizadas de trabajo dentro de los primeros quince días del disfrute de la presente medida.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas de dudosa reputación.
7) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir bebidas alcohólicas.
8) Someterse a psicoterapias de apoyo para promover el crecimiento personal y lograr la plena desestigmatización psicológica y social por el delito cometido. A los fines de cumplir con esta obligación, los penados podrán acudir a psicólogos de su confianza y presentar los correspondientes informes tanto al Tribunal como el Delegado de Prueba que corresponda.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, ordenando la designación de un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los destacamentarios ya identificados. Líbrese boleta de traslado a nombre de los penados a los fines de que sean conducidos el día viernes veintiocho (28) de octubre de 2005, a las nueve (9:00) a.m., y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________, oficios N° _______________________________ y
boletas de traslado N° __________________________.
La Secretaria