REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000099

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia;

1) Los penados Francisco Javier Salazar Terán y Nelson José García Prato, fueron condenados a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de presidio y seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, respectivamente, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser autores del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Cooperación Inmediata en el delito de Robo Agravado, respectivamente. Los penados han cumplido más de un cuarto de la pena impuesta según se desprende del cómputo de pena inserto a los folios 136 al 139 de las actuaciones.

2) A los folios 375 y 378 cursan constancias de buena conducta de los penados ya identificados, emanadas de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

3) Al folio 371 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por los Pastores Roberto José Castro y Ramiro Carrillo, en representación del Voluntariado Evangélico Penitenciario, mediante el cual hacen constar que emplearán como aseador al penado Francisco Javier Salazar Terán. Con relación al penado Nelson José García Prato, se evidencia que el ciudadano Rómulo García, propietario de la Carpintería y Ebanistería “Rancas” le ofreció trabajo como carpintero, ratificando dicha oferta en fecha 27 de septiembre de 2205, según se evidencia al folio 364 de las actuaciones.

4) Del folio 315 al 319, cursa informe psicosocial del penado Nelson José García Prato, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Martha Castañeda, Lic. Egleida Rodríguez y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyeron lo siguiente:
“El grado de progresividad, autocrítica, buena conducta, sinceridad en su autoevaluación, así como el declive de su fuerza vital, debido a la edad cronológica se convierten en indicadores de una probable buena conducta futura. El Equipo Técnico emite: PRONÓSTICO FAVORABLE”.

5) Del folio 337 al 342, cursa informe psicosocial del penado Francio Javier Salazar Terán, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Martha Castañeda, Lic. Egleida Rodríguez y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyeron lo siguiente
“Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio, posee autocrítica con respecto a su conducta futura y al delito cometido, afectivamente hay un buen grado de resonancia, tiene buena conducta, posee deseo de superación y está dispuesto a someterse a las condiciones que le sean impuestas por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE”.

De todo lo expuesto, considera este Tribunal que los penados Francisco Javier Salazar Terán y Nelson José García Prato, reúnen todos los requisitos exigidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al destacamento de trabajo, toda vez que los penados no presentan ningún tipo de enfermedad mental o trastornos de la personalidad, poseen apoyo familiar, ofertas de trabajo, buena conducta durante el tiempo de reclusión y han cumplido más de un cuarto de la pena impuesta. Además, es indispensable citar en el presente caso el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados Francisco Javier Salazar Terán y Nelson José García Prato, el cual lo cumplirán en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, y en consecuencia el Tribunal les impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:

1) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olasso”; cumplir con el reglamento interno de dicho centro, y acatar las sugerencias y condiciones de las Delegadas de Prueba.
2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuidos en investigaciones de índole penal.
3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
4) Mantenerse activos laboralmente.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas de dudosa reputación.
7) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, ordenando la designación de un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los destacamentarios ya identificados. Líbrese boleta de traslado a nombre de los penados a los fines de que sean conducidos el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2005, a las nueve (9:00) a.m., y se comprometan a cumplir con las condiciones impuestas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________, oficios N° _______________________________ y
boletas de traslado N° __________________________.

La Secretaria