REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003422
ASUNTO : LP01-P-2004-000645
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de abril de 2005 (folios 1207 al 1217) por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Leonel Alexander Escalante, titular de la cédula de identidad N° 16.020.069, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto en el artículo 465, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 464 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma. En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se evidencia que el penado fue aprehendido en fecha diecinueve (19) de agosto de 2004 (folio 82), quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, veintiocho (28) de octubre de 2005, de manera que el mismo ha estado detenido por un lapso de un (1) año, dos (2) meses y nueve (9) días, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, nueve (9) meses y veintiún (21) días de prisión, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de agosto de 2007. Así se decide.
En atención a la pena impuesta al penado Leonel Alexander Escalante mediante el procedimiento por admisión de los hechos, se evidencia que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 1207 al 1217) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto, anexándole a la boleta de este último, copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________ y se enviaron oficios N° ____________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria