REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000219

De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, este Tribunal observa: En fecha 21 de marzo de 2002, este Tribunal otorgó a favor del penado José Rafael Gómez Torrealba, el beneficio de confinamiento hasta el día 15 de febrero de 2005, lapso durante el cual debía presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, ubicada en el Barrio Alayón Calle Alayón, N° 11. Posteriormente, en fecha diez (10) de mayo de 2002, se dictó auto y se acordó cambiar las presentaciones a la Prefectura del Municipio Mariño, ubicado en el Centro Comercial Valle Lindo, local N° 1, Maracay, Estado Aragua.

Ahora bien, en fecha 26 de agosto de 2005, se recibió escrito del Prefecto Civil de la Parroquia ya identificada, informando a este Tribunal que el penado José Rafael Gómez Torrealba, no aparece en los libros de confinamientos llevados por esa Prefectura. Además, se evidencia de los folios 184, 188, 190, 191, 193, 194, 198, 199 y 201, que el domicilio proporcionado por el penado no pudo ser ubicado por los alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de manera que no se pudieron hacer efectivas las citaciones libradas al penado para conocer el motivo del incumplimiento a las presentaciones a que estaba sometido.

De lo expuesto puede evidenciarse que el penado no cumplió con el deber de presentarse ante la Prefectura del Municipio Mariño, ubicado en el Centro Comercial Valle Lindo, local N° 1, Maracay, Estado Aragua, tal y como se estableció en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2002 (folio 167), por lo que este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, revoca el beneficio de confinamiento decretado a favor del penado en fecha 21 de marzo de 2002, y en consecuencia, ordena la aprehensión por intermedio de los cuerpos de seguridad del Estado, del penado José Rafael Gómez Torrealba, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.817.722, domiciliado en Maracay, Barrio Rosario de Paye, casa N° 42, Estado Aragua. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

Se libraron boletas de notificación N° _____________________y oficios N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.