REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000124

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Pedro Felipe Téllez Castillo, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. Que en fecha dos (2) de abril de 2001, se dictó auto mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme y del cómputo correspondiente se determinó que el penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta, para lo cual se libró la boleta de excarcelación N° 04, de fecha 02 de abril de 2001. Por esta razón, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Pedro Felipe Téllez Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.009.764.

Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.