REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000319

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Javier Alexander Ramírez Volcanes, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses, dos (2) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio Frustrado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 457, en concordancia con los artículos 80, 175 y 278 todos del Código Penal.

2°. Que en fecha 21 de marzo de 2005, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, el beneficio de confinamiento hasta el día 21 de septiembre del presente año, lapso durante el cual debía presentarse por ante la Prefectura Jacinto Plaza del Municipio Libertador, lo cual cumplió a cabalidad tal y como se desprende del oficio inserto al folio 108, suscrito por el Prefecto de dicha Parroquia, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Javier Alexander Ramírez Volcanes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.669.682.

Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.