REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000077
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano William Daniel Mendoza Reinoza, fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Que en fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día trece (13) de septiembre del presente año, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final N° 2765, suscrito por la Dra. Lissette Ochoa Torres, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 127), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado William Daniel Mendoza Reinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.444.993.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.