REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000322

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2005, inserta del folio 532 al 539, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana Jacqueline Marcella Klein Ferrer, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Lesiones Intencionales Genéricas, previstos en los artículos 417 y 415 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual la penada cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La penada Jacqueline Marcella Klein Ferrer, fue detenida el día dos (2) de mayo de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, tres (3) de octubre de 2005, es decir, que ha estado detenida por un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que a la misma le falta por cumplir un (1) año, seis (6) meses y veintinueve (29) días de prisión, que terminará de cumplir el día dos (2) de mayo de 2007.

Por otra parte, la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la misma reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la penada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 532 al 539) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

En otro orden de ideas, la penada se encuentra obligada a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, con su cargador y balas, identificadas en la experticia N° 9700-067-DC-384, de fecha 03.05.2004, causa N° G-817.274 (planilla de cadena de custodia N° 204578). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y notifíquese a la penada remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, informándole que deberá presentar oferta de trabajo. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _________________________ y se enviaron oficios N° ______________________________________________, cumpliendo lo ordenado.


La Secretaria