REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000777

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio de 2005 (folios 80 al 89) por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Isidro Contreras Guillén, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, once (11) meses, cuatro (4) días y cuatro (4) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 415 y 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 80 al 89) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día martes veinticinco (25) de octubre de 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Ofíciese lo conducente. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________, de citación N° _____________y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria