REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002112

Por cuanto el penado Luis Alfonso Araque Reinoza, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 46 al 57, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha once (11) de mayo de 2005, contra el ciudadano Luis Alfonso Araque Reinoza, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

2°. Del folio 82 al 85 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 80 de las actuaciones cursa constancia de trabajo expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia que el mismo labora como agricultor.

4°. Al folio 88 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no ha sido condenado por condenas anteriores a la objeto del presente proceso.

5°. Al folio 79 de las actuaciones, cursa constancia de residencia suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia que el penado reside en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Vía el Cementerio, casa y calle sin números, Municipio Sucre, Estado Mérida.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Luis Alfonso Araque Reinoza, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Luis Alfonso Araque Reinoza, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.992.920, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Vía el Cementerio, casa y calle sin números, Municipio Sucre, Estado Mérida en hasta el 02 de octubre de 2006.

El Tribunal le impone al penado Luis Alfonso Araque Reinoza, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 3 meses por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles veintiséis (26) de octubre de 2006, a las nueve (9:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ____________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de citación N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria