REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000080

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Néstor Alí Rojas Salazar, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Que en fecha 7 de mayo de 2004, este Tribunal ejecutó las penas accesorias del penado ya identificado, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, hasta el día 15 de septiembre de 2005, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Néstor Alí Rojas Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.011.720.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria