REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000121

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Wolfand Eduardo Zambrano Pabón, fue condenado por a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem.

2°. Que en fecha 05 de septiembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le acordó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta el día cinco (5) de septiembre de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe de finalización de régimen de prueba suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Yhajaira Uzcátegui, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 350), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Wolfand Eduardo Zambrano Pabón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.707.403.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.