REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000484
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Azael Antonio Rivas Flores fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2°. Al folio 377 y 378 cursa informe conductual final del penado ya identificado, suscrito por la Dra. Carolina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado cumplió efectivamente con las condiciones inherentes a la libertad condicional que le fue otorgada. Sin embargo, el penado murió como consecuencia de un disparo por arma de fuego tal y como se desprende del certificado de defunción inserto al folio 380 de las actuaciones.
3°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).
4°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Azael Antonio Rivas Flores, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.478.238.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Archívense las presentes actuaciones por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria