REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000486
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano Rafael Fernández, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Tentado. Posteriormente, en fecha 8 de junio de 1994, se decretó a favor del penado el beneficio de confinamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el lapso de un (1) año, tres (3) meses y tres (3) días, lapso durante el cual debía presentarse en la Prefectura Civil de su domicilio, el cual fue fijado en Valencia, Barrio Los Chorritos, casa N° 22, lo cual cumplió a cabalidad, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Rafael Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.473.157.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia., por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.