REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000497

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Rigoberto Camero fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y doce (12) días de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 407 y 278 del Código Penal, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

2°. Al folio 142 y 143 de las actuaciones, cursa oficio N° 688 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual informa que el penado ya identificado falleció como consecuencia de una herida de arma de fuego en la cabeza, anexando copia del acta de defunción suscrita por el Prefecto de la Parroquia Guanare, Estado Portuguesa.

3°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).

4°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Rigoberto Camero, quien era venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.191.113.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Archívense las presentes actuaciones por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria