REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000632

Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 03 realizar la acumulación de causas de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

1°. En fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia contra el ciudadano Andrés Eloy Ramírez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Violación, Hurto Calificado y Estafa, previsto en los artículos 375, 453, numeral 2°, y 462 todos, del Código Penal, en perjuicio de las víctimas Yaqueline Nava, Lisbeth Márquez Ursula Díaz y Marbys Albornoz.

2°. En fecha 21 de abril de 2005, el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia contra el ciudadano Andrés Eloy Ramírez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Uso de Acto Falso y Corrupción Activa de Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 320 ejusdem y 61 y 63 de la Ley Contra la Corrupción; respectivamente, en perjuicio de la Fe Pública y el Estado Venezolano.

3°. Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de Andrés Eloy Ramírez, las cuales fueron dictadas por hechos punibles y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de ambas sentencias por medio de auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, de conformidad con el ya mencionado numeral 2° del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva. En consecuencia, debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el penado y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 87 del Código Penal, es decir, aumentar a la pena de presidio las dos terceras partes de la pena de prisión previa conversión de ésta a la de presidio, así tenemos que a la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de presidio deberá sumarse la pena de diez (10) meses de presidio (que se obtiene de los dos tercios de la pena de 2 años y 6 meses de prisión previa conversión en presidio) siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el penado Andrés Eloy Ramírez, once (11) años y seis (6) meses de presidio. Así se decide.

4°. Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado Andrés Eloy Ramírez, procede este Juzgado a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa que el penado fue aprehendido en fecha siete (7) de enero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, seis (6) de octubre de 2005, de manera que ha estado detenido por ocho (8) meses y veintinueve (29) días, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir una pena de diez (10) años, nueve (9) meses y un (1) día de presidio, que terminará de cumplir el día siete (7) de julio de 2016.

Asimismo, el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 13 del Código penal, las cuales se refieran a: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Decisión: Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, numeral 2°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87 y 97 del Código Penal, acumula las penas dictadas en contra del penado Andrés Eloy Ramírez, y actualiza el cómputo de pena correspondiente.

Notifíquese a las partes y al penado. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente a la Directora del Centro Penitenciario Región los Andes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copias certificadas de las dos sentencias condenatorias dictadas en contra del penado Andrés Eloy Ramírez (folios 426 al 433 y 545 al 559). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° _________________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria