CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000192

AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por la Abogada LISSET GARDENIA RUIZ PEÑA, Defensora Pública N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en tal carácter Defensora del investigado FERIA SIERRA JAIME ANTONIO, en la Solicitud signada bajo el N° LJ11-S-2002-000192, mediante el cual solicita a este Tribunal: “De la revisión de las actas procesales se desprende que mi defendido fue puesto a la orden del Tribunal de Control que usted dignamente preside en fecha 31-03-02, a los efectos de que rindiera declaración conforme a la normativa del artículo130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de Lesiones Simples, luego de lo cual se le concedió una Medida cautelar sustitutivas de libertad de presentación cada ocho días, y como quiera que después de haber solicitado esta Defensa Pública el lapso conclusivo pertinente sin que el Ministerio Público haya emitido el mismo en su oportunidad, es por ello que solicito el archivo judicial de la presente causa conforme a la Ley”, ante tal pedimento esta Juzgadora pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que al ciudadano FERIA SIERRA JAIME ANTONIO, le fue otorgada en fecha 31 de marzo de 2002, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Asimismo se observa al folio 32 de la causa, escrito presentado en fecha 29-09-2004, por la Abogada OLIVA VOLCANES, Defensora Pública N° 01 Suplente y como tal del investigado FERIA SIERRA JAIME ANTONIO, mediante el cual solicitó a este Tribunal ordenar un lapso prudencial para que el Ministerio Público emita alguno de los actos conclusivos a los que se refiere el Capítulo IV, del Título I, del Libro Segundo del referido Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el lapso de individualización del imputado ha superado los seis meses a que hace referencia el artículo 313 Ejusdem, e igualmente solicitó la ampliación del lapso de presentación a cada 30 días, ya que su defendido ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de las presentaciones anteriormente impuestas. Obrando al folio 34 de la presente causa, auto por el cual este Tribunal solicita mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la remisión de la causa principal, a los fines de resolver sobre lo solicitado. Acordando este Juzgado de Control N° 01 Audiencia para el día 02 de noviembre de 2004, fecha en la cual se acordó fijar un lapso prudencial de 60 días a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que emita uno de los actos conclusivos, sin que ésta haya hecho pronunciamiento alguno. Y en decisión de fecha 11 de noviembre de 2004, se amplió el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días por ante este Tribunal al ciudadano FERIA SIERRA JAIME ANTONIO.
Ahora bien, siendo que el artículo 314 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si vencidos los lapsos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público y este no presentare acusación, ni solicitado sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado y por cuanto en el caso que nos ocupa, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, no presentó en el lapso de 60 días fijado por este Tribunal de Control N° 01, en fecha 02 de noviembre de 2004, Acusación, ni Sobreseimiento de la causa, esta Juzgadora en acatamiento al deber de hacer respetar posprincipios y garantías procesales (Artículo 64, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO JAIME ANTONIO FERIA SIERRA, colombiano, natural de Carcamuchito, Departamento Bolívar, República de Colombia, nacido el 07-09-47, de 54 años de edad, hijo de Luisa Sierra (f) y Miguel Ángel Feria (f), vive en unión concubinaria, con segundo grado de educación primaria, portador de la cédula de identidad N° E-81.759643, residenciado en el Kilómetro 49, vía a Santa Bárbara, casa sin número, Finca El Carmen, vía Los Cañitos, Estado Mérida, CESANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, en fecha 31 de marzo de 2002, de presentación periódica cada 15 días y ampliada en fecha 4 de agosto de 2005 a cada 30 días por ante este Tribunal, y a tal efecto se acuerda participar mediante oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 13, 64 segundo aparte, 313 y 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, Investigado y Defensa, de la presente decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA en el despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005).-------------------------------------------------------

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________________y oficio N°___________________

Conste/Sria.