Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000392

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO CHACÓN RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual se desprende de Denuncia formulada por el ciudadano HEBERT LÓPEZ LINDARTE, de fecha 10-07-2004, interpuesta por ante la Comisaría Policial N° 04, en la cual manifestó que se estaba cortando el pelo en la calle 9 entre avenida 15 y 16, Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida y dejo estacionada su moto color azul, modelo AX-100, placas LAA-645, año 2002, de paseo, serial carrocería LC6PAGA1520000506, serial motor 1E50FMG-257795, en la parte de afuera de la peluquería, entraron dos muchachos a la misma y uno de ellos me apuntó con un revolver y me pidió las llaves de la moto y se fueron tomando la vía hacia el Callejón de la Muerte; de la inspección ocular N° 836, practicada en el lugar de los acontecimientos; del acta policial; del acta de investigación policial; informe de autopsia forense practicado al ciudadano YORFANEY WORLEY ARAQUE SULBARAN, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que la causa de la muerte fue debido a contusión encefálica, producida por arma de fuego; del acta de defunción del ciudadano YORFANEY WORLEY ARAQUE SULBARAN, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a contusión encefálica, producida por arma de fuego y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 09-07-2004; hasta la presente fecha, se puede evidenciar que motivado a la muerte del imputado, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por muerte del imputado, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del imputado, a favor del ciudadano YORFANEY WORLEY ARAQUE SULBARAN (hoy occiso), indocumentado, residenciado en la avenida 16, casa s/n, frente al Hotel San Isidro, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HEBERT LÓPEZ LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° 23.220.468, residenciado en las Invasiones Esperanza Bolivariana, casa N° 187 esquina, como a 150; metros de la Sub-Estación de Cadela, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima de la presente decisión. En cuanto al Imputado; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________.

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.