Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002698

Visto el escrito presentado por el abogado Gerson R. Díaz Acosta, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia de fecha 07 de Abril de 1997, realizada por la ciudadana HERNÁNDEZ CARMEN, en la cual manifestó que denuncia al ciudadano JOSÉ ALBERTO PERDOMO ANGULO, quien es su concubino y llegó el día sábado en estado de ebriedad y la lesionó en el brazo izquierdo, cuando la tiró al piso, igualmente la espalda, el pecho , el estomago, con los pies, todo esto sin motivo alguno; del Acta de Investigación Policial; de la inspección ocular N° 305; del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana HERNÁNDEZ CARMEN, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de (15) días, salvo complicaciones; de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 23-04-1997, en la cual se abstiene decretar la detención judicial al ciudadano JOSÉ ALBERTO PERDOMO ANGULO, y acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 07-04-1997, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO PERDOMO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 9.201.632, residenciado en sector Brisas del Chama, casa s/n, detrás del Club Social “Social Center”, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HERNÁNDEZ CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 2.478.439, residenciada en Brisas del Chama, al lado del Club Center, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.