Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002455
ASUNTO : LP11-P-2005-002455
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y sus anexos que, mediante escrito presentado a través del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-09-2005, dirige el abogado JAIRO CHACON RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que, invocando los artículos 108, ordinal 10°, 250, en concordancia con el artículo 34 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos GONZALEZ NAUDYS AMADO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.030, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-08-81 y PANO JOANEL JOANEL, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.132, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 417 Y 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA BOSCAN; Este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO:
De la lectura y análisis del escrito y sus anexos contentivos de la solicitud de la Representación Fiscal se infiere:
Que del contenido de las Actas que conforman la presente Investigación Penal, se evidencia claramente la comisión de dos hechos punibles, perseguibles de oficio, que merecen pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son en este caso, los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 417 Y 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos cometidos en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA BOSCAN. Los cuales se encuentran comprobados con los siguientes elementos probatorios: 1) Al folio uno (1) y vuelto del presente expediente cursa DENUNCIA de fecha 16-08-2004, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano PEREZ CARDOZO JOSE JUVENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5-654.317, residenciado en la Urbanización La Mara, Calle 5 Manauri, casa N° 1-46, sector Zumba de Mérida, Estado Mérida, quien manifestó: “Vengo a denunciar como funcionario de la DISIP, que en horas de la mañana del dia de hoy, 17-08-2004, recibí una llamada telefónica informando que un compañero nuestro de nombre PARRA BOSCAN RAMIRO ANTONIO, había resultado herido por arma de fuego y lo habían despojado de su arma de reglamento Marca Prieto Beretta, color negro, calibre 9 mm, Serial N° VER-274486z, valorado en seis millones de bolívares, por dos ciudadanos apodados : EL PANO y NAURI, quienes viven cerca del Ambulatorio de Caño Zancudo del Estado Mérida y en este momento el funcionario se encuentra hospitalizado en Mérida y al ser interrogado por el funcionario receptor agrega: “Eso fue el día 17-08-2004, en horas de la madrugada en la Tasca y Discoteca Don Francisco, ubicada en Santa Elena de Arenales, diagonal a la sede de CANTV, del Estado Mérida, nuestro compañero PARRA BOSCAN RAMIRO ANTONIO se encontraba en compañía de los ciudadanos JOSE CHACON y EDIXON PAREDES, los cuales pueden ser localizados en la Tasca antes mencionada , resultó lesionado en la pierna derecha a la altura del muslo y el tobillo derecho y en la pierna izquierda a la altura del muslo y en la cabeza tiene una herida en la parte trasera y en la frente…” (sic). 2) A los folios 4 y 5 del presente expediente cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-2004, suscrita por el funcionario agente LUIS LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: ”A tal efecto me trasladé en compañía del funcionario Inspector Jefe RAFAEL PAREDES, en vehículo particular hacia Santa Elena de Arenales, Club Nocturno la Posada de Francisco ubicada en la Avenida 3 diagonal a CANTV, Municipio Obispo Ramos de Lora, a fin de realizar la inspección del sitio del hecho…una vez en la mencionada dirección fuimos atendidos por el ciudadano MOLINA GONZALEZ DUGLAS, titular de la cédula de identidad N° 9.398.864…quien nos permitió el acceso al lugar donde se practicó la inspección, donde se colectó como evidencia de interés criminalístico: Tres fragmentos de Blindaje Metálicas, de color amarillo, Dos Conchas Calibre 9 mm, Marca Luger percutidas y dos costras de color pardo rojizo…” (sic). 3) Al folio 16 y 17 cursa INSPECCION N° 867 de fecha 16-08-2004, en la que dejó constancia que: “siendo las 12:30 horas del mediodía se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL y Detective LUIS ERNESTO LABRADOR, en la siguiente dirección CLUB NOCTURNO LA POSADA DE FRANCISCO, ubicada en la Avenida 3, diagonal a CANTV, sector Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora. 4) Al folio 18 cursa la Evidencia N° 230-329 de fecha 17-08-2004, incautada en el Club Nocturno la Posada de Francisco, las cuales son las siguientes: 1) Un fragmento de Blindaje de color amarillo a 7 cm de la base de la barra. 2 Fragmento de Blindaje en el rincón lado izquierdo de la entrada . 3. Concha metálica , calibre 9 mm, marca Luger percutida fijada y colectada.. 4. Blindaje metálico color amarillo. 5.Concha metálica percutida calibre 9 mm, marca Luger. 6. Dos muestras de costras de color pardo rojizo, obtenidas mediante el método de raspado. 5) Al folio 20 cursa ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia incautada signada bajo el N° 9700-230-ST 531 de fecha 18-08-2004 realizada por el Inspector PAREDES ARAQUE RAFAEL., 6) A los folios 23 y vuelto, 24 y vuelto, 25 y vuelto, 26 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, 30 y vuelto,31 y vuelto,32 y 33, 34 y vuelto, cursan Actas de Investigación Penal de fecha 18-08-2004, suscrita por el funcionario Agente LUIS LABRADOR, donde consta Entrevista realizada a los ciudadanos:
CHURON UZCATEGUI JOSE ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.512, quien entre otras cosas expresö que: Se encontraba en la parte de afuera de la Tasca como a las once de la noche cuando escuchó unos disparos; que se asustó mucho y se escondió; que posteriormente vio salir a un muchacho “supuestamente “ de la DISIP que estaba herido, lo montaron en un carri8to y se lo llevaron.
MOLINA GONZÁLEZ DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.398.864, quien expresó que él es el encargado de abrir la Tasca; que asa noche se fue como a la nueve de la noche y se encontraba en su casa durmiendo cuando ocurrieron los hechos; que como a las cuatro de la mañana llegaron a su casa funcionarios de la DISIP y le dijeron que los acompañara que habían herido a un compañero de ellos esa noche en la Tasca.
JOSE REINALDO PEREIRA MARULANDA, titular de la cédula de identidad N° 15.356.867, quien expresó que esa noche estaba trabajando como Dis Jey cuando oyó que había una pelea, después que había un arma; que en eso se tiró al piso y salió cuando “un chamo” le dijo que ya se habían ido; que cuando salí vio sangre en el piso.
SANCHEZ GONZALEZ LILIANA LILIBETH, titular de la cédula de identidad N° 16.307.512, quien expresó que ella se encontraba en la tasca con su hermana YENNI; que en el momento que sucedió el hecho ella se encontraba en el baño; que oyó unos disparos y enseguida entraron al baño varias mujeres.
BAYUENO JIMENEZ LUIS CARLOS, (sin cédula de identidad), quien expresó que se encontraba en la barra de la tasca Don Francisco atendiendo unos clientes, cuando un ciudadano presuntamente DISIP, sacó un arma; que otro sujeto lo agarró y empezaron a forcejear, que de repente escuchó unos disparos y se lanzó al piso y no se dio cuenta lo que sucedió.
MASCO ROJAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 14.250.617, quien manifestó que se encontraba trabajando en la Tasca Don Francisco, cuando observó que el presunto DISIP sacó un arma de fuego y empezó a forcejear con un sujeto de nombre NAUDYS, que escuchó una detonación y enseguida se tiró al piso; que solamente escuchaba a personas gritando y más detonaciones y cuando se paró solo vio al supuesto funcionario que se encontraba herido.
NEY GALIANO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.242.102, quien manifestó que venía de Caja Seca en compañía de JOSÉ MANUEL y el funcionario de la DISIP RAMIRO PARRA; que se fueron a la Tasca Don Francisco; que estaban bailando y cuando regresaron de bailar pidieron la segunda ronda de cerveza que JOSE MANUEL fue al baño y luego fue él y cuando regresó del baño vio un poco de gente en el grupo donde estaban éllos; que escuchó varios disparos, que todo el mundo salió corriendo y él se tiró al piso; que luego que pasó todo se dio cuenta que RAMIRO PARRA estaba herido; que entre MANUEL y él lo llevaron para el ambulatorio.
CARMEN TERESA GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° 3.518.906, quien manifestó que lo que pasó con sus hijos NAUDY AMADO GONZALEZ y PANO JOANEL GONZALEZ con el funcionario de la DISIP fue de que NAUDYS se iba a defender de que el funcionario lo matara,; que por eso fue que comenzó a forcejear con él y le quitó la pistola; que ella no sabe donde está NAUDYS; que él le dijo que se iba a entregar y le iba a dar el arma al DISIP y que su hijo PANO no tenía nada que ver en el problema.
JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.654.987, quien expresó que él estaba colocando la música en compañía de REYNALDO y cuando ve hacia la barra, ve que estaban forcejeando un supuesto DISIP con un muchacho que apodan EL NAUDY; que el DISIP tenía una pistola en la mano y NAUDY lo tenía agarrado por la muñeca; que todo el mundo salio corriendo hacia el baño; que en eso escuchó una detonación y se lanzó al piso y no se paró hasta que paso todo; que cuando se levantó no había nadie en la Tasca y había sangre en la pista y la gente decía que habían herido al DISIP.
RAMIRO ANTONIO PARRA BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.530.132, (víctima) quien entro otras cosas manifestó que: “El día 16-08-2004, a las 11:30 horas de la noche llegué a la Tasca Don Francisco…en compañía del ciudadano JOSE MANUEL CHACÖN …y otro amigo de nombre ANEY y al entrar a la Tasca … pedimos un cervezas cada uno …como a los cinco minutos de estar sentados ahí yo le dije a mi compadre JOSE MANUEL que nos fuéramos ….. y él me dijo que estaba bien y al momento que estábamos pagando las cervezas se acercó a la barra dos ciudadanos desconocidos preguntaron quien de ustedes es el funcionario de la DISIP, yo le dije que no estaba que andaba para el baño, ya que nos tenía apuntados con un arma de tipo pistola, yo le dije a este ciudadano que guardara esa pistola y al momento que él volteó yo saque mi arma de reglamento y lo apunté y le pregunté que qué era lo que pasaba, pero este ciudadano andaba demasiado borracho o drogado y empezó a disparar a lo loco lográndome herir en ambas piernas y yo caí al piso y como pude empecé a disparar pegándole un tiro en la nalga y la pierna izquierda, fue cuando llegaron dos ciudadanos más y empezaron a golpearme con los pies y las manos por todo el cuerpo, ocasionándome herida con el arma en la frente con un cachazo que me dieron y otra herida en el cuero cabelludo, mientras que el otro ciudadano disparaba dentro de la tasca, luego estos ciudadanos me quitaron el arma mía de reglamento la cual es Marca Prieto Beretta, Calibre 9mm, color pavón negra, cacha plástica color negra, valorada en seis millones de bolívares, me paro del piso y salí al frente de la tasca y veo a un ciudadano riéndose y lo agarro y le dije que si él andaba con las otras personas y me dijo que no pero que él sabía quien era y lo llevé al Comando de la Policía y ahí este ciudadano dijo que el conocía a uno de los pque me habían herido como EL PANO y NAURY…”
CHACON VALECILLOS JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.701, quien expresó que se encontraba en compañía de su compadre RAMIRO PARRA y un amigo de él de nombre NEYL GALIANO que llegaron como a las once horas de la noche a la tasca Don Francisco donde empezaron a ingerir cervezas, que después se fue al baño a orinar y cuando regresó a la barra escuchó un disparo; que enseguida se agachó detrás de la barra para resguardarse y siguió escuchando disparos dentro del local; que como pudo salió corriendo del local y se escondió dentro de su carro; que en ese momento no se había dado cuenta donde estaba su compadre RAMIRO y de repente lo vio que estaba entrando de nuevo a la tasca y se encontraba herido y me gritó al verme y me dijo que los dos sujetos que se encontraban dentro de la tasca le habían quitado su arma de reglamento y lo habían herido y que de inmediato lo agarraron y lo trasladaron al Centro Asistencia de Caño Zancudo.
Con el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-178, obrante al folio 40, practicado al ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA BOSCAN por el Médico Forense, Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, quien dejó constancia de: 1) Cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en la cara externa y salida en la parte interna (pierna izquierda). 2) Cicatriz de herida por arma de fuego en: cara interna pierna derecha y salida por parte externa. 3) Cicatriz de herida por arma de fuego en tobillo izquierdo parte externa y salida en tercio medio interno (pierna izquierda). 4) Según informe médico del Dr. Luciano Marrone presentó: Herida por arma de fuego en región antero medial de ambos muslos región superior, con orificio de entrada y salida sin compromiso vascular ni nervioso. En el tobillo derecho con orificio de entrada y salida sin complicaciones siendo intervenido. Y en las conclusiones dejo constancia de: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de veintidós (22) días, salvo complicaciones posteriores.
SEGUNDO:
Que, del contenido de las Actas que conforman la presente investigación, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GONZALEZ NAUDYS AMADO, y PANO JOANEL GONZÁLEZ, anteriormente identificados, han sido los autores de la comisión de los hechos punibles que se están investigando, tales como: 1) DENUNCIA de fecha 16-08-2004, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano PEREZ CARDOZO JOSE JUVENCIO, 2) Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-2004, suscrita por el funcionario agente LUIS LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del hecho (fs. 4 y 5). 3) INSPECCION N° 867 de fecha 16-08-2004, (fs. 16 y 17) 4) Planilla N° 230, donde se deja constancia de la remisión de los objetos recolectados en el sitio del hecho (f.18). 5) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia incautada signada bajo el N° 9700-230-ST 531 de fecha 18-08-2004 realizada por el Inspector PAREDES ARAQUE RAFAEL (f.20). 6) declaraciones de los ciudadanos: CHURON UZCATEGUI JOSE ALFONSO; MOLINA GONZÁLEZ DOUGLAS; JOSE REINALDO PEREIRA MARULANDA; SANCHEZ GONZALEZ LILIANA LILIBETH; BAYUENO JIMENEZ LUIS CARLOS; MASCO ROJAS JORGE LUIS; NEY GALIANO PAEZ; CARMEN TERESA GONZALEZ URBINA; JOSE GREGORIO LOBO RANGEL; RAMIRO ANTONIO PARRA BOSCAN; CHACON VALECILLOS JOSÉ MANUEL;
Y tal y como lo señala la Representación Fiscal, existe peligro de fuga por parte de los ciudadanos GONZALEZ NAUDYS AMADO, y PANO JOANEL GONZÁLEZ, en virtud de que los mismos no tienen residencia fija, no tienen un arraigo en el país, han hecho caso omiso al llamado de los órganos de seguridad, entendiéndome esto como una conducta contumaz a someterse al proceso penal, todo ello en atención a la pena que podría llegarse a imponerle, la magnitud del daño causado en el presente caso, como lo son LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO.
Por otro lado, estima quien aquí decide que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que los investigados pudieran influir en el testimonio de los testigos presenciales del hecho.
TERCERO:
En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, y artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos GONZALEZ NAUDYS AMADO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.030, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-08-81 y PANO JOANEL JOANEL, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.132, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 417 Y 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO PARRA BOSCAN; Así mismo, que una vez practicada la Aprehensión de los antes identificados ciudadanos, deberán ponerlo a la orden del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Del mismo modo se les recuerda a los funcionarios actuantes que deben respetar los derechos de los imputados, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos GONZALEZ NAUDYS AMADO y PANO JOANEL GONZÁLEZ. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de aprehensión de los referidos ciudadanos para la cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de El Vigía Estado Mérida, a la Sub- comisaría policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, a la Segunda Compañía, Destacamento 16 de la Guardia Nacional y a la Dirección General de los Servicio de Inteligencia y Prevención (DISSIP). Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 01,
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En la misma fecha se libraron oficios N° ____________________
______________________ y boleta de notificación N° _________________.
Coste.Sria.Leguizamo
|