REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02
El Vigía, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 11 - 10.
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000067
Visto el escrito formulado por las Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P. y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos punibles consistentes en APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es prisión de 03 meses a 01 año, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:----------------------------------
PRIMERO: La presente averiguación se inicio de oficio suscrito por la Fiscal VI del Ministerio Público, en el cual se remite al ciudadano ANGEL CUSTODIO PRIETO, por la comisión del hecho punible que nos ocupa. Al folio 01 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ARIAS, el cual manifestó que estando en su casa llego un muchacho ofreciéndole un VHS en empeño porque su mamá estaba muy enferma y necesitaba el dinero, éste lo dejo por un lapso de tiempo y el muchacho se fue, luego llego una comisión de la policía al lugar donde trabaja y les entregó el VHS. Al folio 03 aparece denuncia formulada por la ciudadana MARIA HAYDEE ARAQUE ROJAS, la cual manifestó que había recibido una llamada de su vecino de nombre Renso Herrera, para informarle que habían abierto su casa, se levanto y observó que las puertas estaban abiertas y su moto no se encontraba así como otros objetos de su propiedad, probablemente son personas que conocen la casa. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano ANGEL CUSTODIO PRIETO, el cual manifestó que sin juramento y libre de apremio, se acoge al precepto constitucional. Al folio 29 aparece Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo el reconocedor, el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ARIAS, el cual dejo constancia que el ciudadano que reconoció es de nombre ANGEL CUSTODIO PRIETO. Al folio 32 aparece Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo el reconocedor, el ciudadano RENSO HERRERA, el cual dejo constancia que no reconoció a ninguno de los sujetos. Al folio 80 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 81 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 84 aparece declaración de la ciudadana MARIA HAYDEE ARAQUE ROJAS, la cual manifestó que el día que le robaron la moto no tenia conocimiento que había dinero dentro del cojín de la misma y que su esposo la había sacado en horas de la tarde. Al folio 85 aparece declaración del ciudadano QUINTERO FENRNADEZ CHARLY ALFONSO, el cual manifestó que cuando llegó a su casa y paro la moto vio a varios sujetos frente a su residencia y que conocía a uno de ellos y dentro de la moto, había dejado un dinero, al otro día se enteró que se habían llevado la moto los mismos sujetos. ---------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 29-01-2001; hasta la actual han transcurrido más de 04 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ANGEL CUSTODIO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 10.241.873, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, metros arriba de la avenida 19, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA HAYDEE ARAQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.216.791, residenciada en el Barrio Bolívar, avenida 15 Bis, calle 2, casa N° 15-6, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Victima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos mencionados, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que constan en el expediente pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._____________
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________
Conste/ Sria.
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