REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º




SENTENCIA N°- 27 - 10.


ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000033

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ---------------
PRIMERO: Riela al folio 02 oficio suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial N° 07, de fecha 26-10-2000, en el cual se remite a los ciudadanos MARINO JOSÉ VIVAS BALVUENA y JOSÉ LUIS SANCHEZ OSORIO, los cuales fueron detenidos por una comisión policial, en la Urb. Bubuqui V, frente al Aeropuerto, los cuales se encontraba en el sitio en mención efectuando disparos y amenazando a un ciudadano de nombre NELSON SANCHEZ con un arma de fuego, el ciudadano quedo identificado como JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO, y se detuvo a otro de ellos, localizándole al ciudadano MARINO JOSÉ VIVAS BALVUENA un arma de fuego, tipo pistola, color niquelado, con pavón negro, marca SIG SUAER, 9mm, serial B334944, con 17 cartuchos sin percutir y uno en la recamara para un total de 18 cartuchos. Al folio 03 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 04 aparece declaración del ciudadano NELSON ERNESTO SANCHEZ RINCÓN, el cual manifestó que estaba en la Urb. Bubuqui V, cuando llegaron dos sujetos uno de ellos amenazándolo con arma de fuego y le decía que se bajara del carro, pero el otro le dijo que no que lo dejara y salieron corriendo. Al folio 17 aparece Acta de Declaración de fecha 29-10-2000. Al folio 28 aparece Acta de Audiencia Especial de fecha 01-11-2000. Al folio 31 aparece sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 02, de fecha 01-11-2000, en el cual se acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos MARINO JOSÉ VIVAS BALVUENA y JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO, por una fianza. Al folio 69 aparece Acta de Inspección Ocular N° 1055, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 70 Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al arma de fuego, tipo pistola, color niquelado, con pavón negro, marca SIG SUAER, 9mm, serial B334944. Al folio 70 Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Balística al arma de fuego, tipo pistola, color niquelado, con pavón negro, marca SIG SUAER, 9mm, serial B334944.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación sumaria, surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, tal como lo fue el denunciado, y que considerado inicialmente como delictivo, resulto conforme se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir; que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito. Además que la víctima supuestamente sufrió fue una amenaza y que no existen otras actuaciones que determinen que las personas imputadas sean los autores del delito que se les imputa --
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE los ciudadanos MARINO JOSÉ VIVAS BALVUENA, titular de la cédula de identidad N° 12.621.776, residenciado en la Urb. Bubuqui V, vereda 9, calle 13, El Vigía, Estado Mérida y JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.244.676, residenciado en la Urb. Carabobo, casa N° 58, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; en contra del ciudadano NELSON ERNESTO SANCHEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.215.031, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 1, diagonal al Abasto San José, El Vigía, Estado Mérida y EL ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de hacer la entrega respectiva del arma de fuego, tipo pistola, color niquelado, con pavón negro, marca SIG SUAER, 9mm, serial B334944; al ciudadano MARINO JOSÉ VIVAS BALVUENA, titular de la cédula de identidad N° 12.621.776, residenciado en la Urb. Bubuqui V, vereda 9, calle 13, El Vigía, Estado Mérida, propietario de la misma., una vez que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución N°- 26770, de fecha 23 de Abril del año 2004, emanada del Ministerio de la Defensa, Dirección General, por cuanto para el momento de la supuesta comisión del delito portaba en carnet vigente que lo acreditaba para portar el arma que se le decomisó, inserto al folio 85 de la causa, para lo cual se realizará el desglose correspondiente y en su lugar se deje copia certificada de dicho carnet. Asimismo se solicita sean excluidos del sistema Integral Policial a los ciudadanos imputados, en caso de aparecer en el mismo, debido a que este Tribunal les decretó el sobreseimiento de la presente causa. Una vez que se encuentre firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG._____________

En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificaciones Nros.__________________

Conste/ Sria.