REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 29 - 10.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001811
Visto el escrito presentado por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedades llevadas por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 12-04-1986, donde se deja constancia que se presentó por ante esa oficina la Ciudadana MARIA CONTRERAS BUSTAMANTE, donde informaba que su concubino le dio un mal y que esta muerto, en la carretera que conduce de El Vigía a Mérida, frente al barrio la Vega. A los folios O6, 07, 08 y 09 aparecen Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que según datos aportados respondía al nombre de JOSE ALBERTO GARCIA MENDEZ. Al folio 16 aparece declaración del Ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS, donde manifiesta entre otras cosas que salió de su casa con su papá y al regresar cuando iban por el camino su papá cayó al suelo y después se murió. Al folio 19 aparece declaración de la Ciudadana MARIA YOLANDA CONTRERAS BUSTAMANTE, donde manifiesta que su hijo menor le informó que su marido le había dado un mal y que estaba muerto. Al folio 20 aparece Informe de Autopsia Forense, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO GARCIA MENDEZ, donde se deja constancia que la causa de la muerte se debió Infarto al Miocardio.--------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto el Ciudadano, JOSE ALBERTO GARCIA MÉNDEZ murió a causa de haber recibido un infarto al Miocardio.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.____________
En fecha_____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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