REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 33 - 10.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000185.
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-07-2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de la Materia el cual establece una pena privativa de prisión de 04 a 06 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta Policial, de fecha 05-08-2.003, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano HASSAN DAVID LONDOÑO, por cuanto se le encontró en su poder la cantidad de 07 pitillos de presunto Bazooko. Del folio 15 al 18 aparece Acta de Prueba Anticipada, donde se deja constancia que la droga incautada marcada con la letra “A” tiene un peso de neto de 1 gramo y 500 miligramos, resultando ser Cocaína Base- Bazooko y la muestra “B” con un peso de un peso Neto de 930 Miligramos, resultando ser Marihuana, y que al realizar el examen Toxicológico al imputado dando resultado positivo para Cocaína y Marihuana. Al folio 37 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 40 aparece Memorando, donde se deja constancia de que el imputado presenta causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación El Vigía, por el delito de Robo- Arrebatón. Al folio 41 aparece Oficio enviado al Fiscal Superior de esta Circunscripción para que proceda a la destrucción de la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que si bien es cierto al Ciudadano HASSAN DAVID LONDOÑO GIRALDO, se le encontró en su poder una sustancia que al realizarle la Experticia Química resulto ser Cocaína Base Bazooco y Marihuana, pero que las cantidades no sobrepasaban a la cantidad permitida por la ley para su consumo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, el cual establece:------------------------------------------------------------
“…..2, Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. A tal efecto se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas , con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos de Cannabis Sativa…” y además que al hacérsele la prueba Toxicológica al imputado, se pudo determinar que el mismo resulto positivo para ambos tipos de drogas, o sea que es consumidor, por lo que se considera que no estamos en presencia de ningún delito, ya que a la persona consumidora no se tiene como delincuente sino, como un sujeto en estado de peligro, y que dicha persona lo que requiere es una atención de seguridad, por parte del estado.---------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ Que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano HASSAN DAVID LONDOÑO GIRALDO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa s/n, el Vigía Estado Mérida en perjuicio del Estado venezolano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Imputado, su defensora y fiscal del Ministerio Público. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-----
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria
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