REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02.
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º




SENTENCIA N°- 34 - 10.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001034

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal que merece pena de Presidio de 12 a 18 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 14-09-1987, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAUJO QUINTERO, en el cual manifestó que los ciudadanos ISIDRO PALENCIA y RAFAEL FRANCO, en horas de la madrugada, le hicieron dos tiros de escopeta y uno de revólver, cuando bajaba de una fiesta en compañía de otro amigo, debido a que tiene problemas hace dos años con ellos y ya lo habían amenazado de muerte. Al folio 09 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 21 aparece declaración del ciudadano ANTONIO RONDÓN, el cual manifestó que estaba en una fiesta con el señor y cuando bajaban de las misma pasaron por el frente de la casa de Isidro Palencia y preguntaron quien anda ahí y dispararon salimos corriendo. Al folio 26 aparece declaración del ciudadano RAFAEL FRANCO RIVERA, el cual manifestó que el señor Antonio y otro sujeto estaban insultándolo a él y a su primo y él hizo un tiro al aire y desde hace tiempo les ha buscado problemas y quiere matar al primo. Al folio 39 aparece Experticia de Reconocimiento, practicada a una escopeta. Al folio 40 aparece declaración del ciudadano HECTOR JOSÉ OLIVARES RIVAS, el cual manifestó que según sus obreros Isidro Palencia y Rafael Franco sintieron una pedrada en la puerta de la finca y vieron a Antonio Araujo y Antonio Andrade y efectuó un disparo al aire para evitar agresiones y dispersarlos, y esos ciudadanos bajaban de una fiesta más arriba del caserío. Al folio 61 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Distrito Justo Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Torondoy, de fecha 30-09-1987, en la cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial a los ciudadanos JUAN ISIDRO PALENCIA RANGEL y RAFAEL FRANCO RIVERA.---------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual tiene una pena de Presidio de 12 a 18 años y su término de prescripción es de 15 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 1° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 14-09-1987 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 18 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JUAN ISIDRO PALENCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.086.189, residenciado en el sector Altos de Mucutuban, vía Torondoy, casa s/n, Estado Mérida y RAFAEL FRANCO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 9.001.203, residenciado en el sector el Filo Tabacal, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 1° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.076.386, residenciado en el sector el Filo Tabacal, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones pudieron desaparecer o cambiar de domicilio por el transcurso del tiempo, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ______________________________

Conste/ Sria.