REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N°- 31 - 10.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001285

Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de Prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedad de fecha 20-09-1992, a través de llamada telefónica realizada por el funcionario de guardia, el cual informa acerca del ingreso al Centro Asistencial de la localidad de El Vigía, del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.240.264, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, presentando herida por arma de fuego, motivado a enfrentamiento con la comisión policial de esta localidad, cuando fue avistado tripulando un vehículo tipo moto, marca Honda, 500 cilindros, color negro, placas 121-306, el cual se encontraba solicitado por la Seccional de Tovar. Riela al folio 08 Acta de Investigación Policial. Al folio 09 aparece declaración del ciudadano MENDEZ MOLINA LUIS ALBERTO, en la cual manifestó que tres sujetos llegaron al taller donde trabaja los cuales conoce como Mocho, Cuello y Yiyo y lo obligaron a arreglarle las luces de la moto y a que se la llevara para ponerle gasolina y lo agarro la policía y se cayo al piso y uno de los policías le dio un tiro creyendo que iba a correr y luego me llevaron al hospital. Al folio 13 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano MENDEZ MOLINA LUIS ALBERTO, en la cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 14 aparece Inspección Ocular practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano VIVAS MARIO JOSÉ, el cual manifestó que le había avisado al papa del niño que la policía le había disparado en una nalga. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano MENDEZ BERTILIO, el cual manifestó que estaba en labores de patrullaje y les avisaron que estaba una moto, marca Honda, 500 cilindros, color negro, placas 121-306, rondando por las inmediaciones de la ciudad, avistaron al ciudadano y le dieron la voz de alto y éste trato de darse a la fuga y realizó varios disparos, el sujeto se cayó al piso y luego llego otra unidad y lo traslado al hospital. Al folio 20 aparece declaración del ciudadano JOSE BENICIO MÉNDEZ, el cual manifestó que le habían avisado que a su hijo, le habían pegado un tiro la comisión policial. Al folio 21 aparece declaración del ciudadano ERARDO MENDEZ MOLINA, el cual manifestó que a su casa habían llegado tres sujetos y le dijeron a su hermano que arreglara las luces de la moto y luego que saliera a ponerle gasolina y luego llegaron diciendo que a su hermano le habían dado un tiro. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano UZCATEGUI GUERRERO JESÚS OMAR, el cual manifestó que estaba en labores de patrullaje y vieron la moto marca Honda, 500 cilindros, color negro, placas 121-306, rondando por las inmediaciones de la ciudad, avistaron al ciudadano y le dieron la voz de alto y éste trato de darse a la fuga y su compañero realizó varios disparos, el sujeto se cayó al piso y luego llego otra unidad y lo traslado al hospital.------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 20-09-1992 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 13 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos MENDEZ BERTILIO, titular de la cédula de identidad N° 2.616.272, residenciado en la Urb. Nueva de Guayabotes, vía panamericana, casa N° A, sector 2, vereda 7, N° 17, Estado Mérida y UZCATEGUI GUERRERO JESÚS OMAR; titular de la cédula de identidad N° 3.003.842, residenciado en la Comandancia N° 05, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.240.264, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no se localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).----------------------


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG._______________

En______________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificaciones Nos. ___________________


Conste/Sria.