REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 32 - 10.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001290
Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415, 418 y 278 del Código Penal con una pena de Prisión de 03 a 12 meses, arresto de 03 a 06 meses y prisión de 03 a 05 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---
PRIMERO: Riela al folio 01oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 06, de fecha 02-04-1990, en el cual se remite al ciudadano RIGOBERTO ANDARA, por haberle causado lesiones al ciudadano CARLOS ORTIZ, hecho ocurrido en el sector Latino, frente a la Fuente de Soda Las Américas, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Al folio 6 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 13 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 19 aparece declaración de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ANDARA , en la cual manifestó que estaba cenando en Pollo Sabroso Nueva Bolivia, con su hijo RIGOBERTO cuando llego el ciudadano CARLOS ORTIZ y la golpeo y la hirió con el zapato y su hijo intervino y lo golpeo con botellas de cerveza, pero CARLOS ORTIZ, se cayo al piso y se resbalo y el hijo lo trato de ayudar para dejar todo en calma y el siguió buscando problemas y llego la policía y se llevo a su hijo RIGOBERTO. Al folio 32 aparece declaración del ciudadano RIGOBERTO ANDARA, el cual manifestó que estaba cenando con su mamá y llego el ciudadano CARLOS ORTIZ y golpeo a su mamá y el la ayudo y le dio unos golpes a este señor, luego de que el le golpeara en el ojo y luego se fueron y la policía lo detuvo a el, pero jamás lo corto ni nada. Al folio 23 aparece declaración del ciudadano CARLOS ORTIZ, el cual manifestó que en ningún momento peleo con el hijo de su mujer de nombre RIGOBERTO ANDARA, estaba cenando y discutió con su mujer y se fue y fue cuando en la esquina lo atacaron y salio a correr. Al folio 36 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano RIGOBERTO ANDARA, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las heridas por él sufridas sanarán en un lapso de cinco (5) días. Al folio 37 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano CARLOS ORTIZ,, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las heridas por él sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días. Al folio 48 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, de fecha 27-06-1990, en la cual se acuerda dar por terminada la presente averiguación.------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometieron los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415, 418 y 278 del Código Penal, con una pena de Prisión de 03 a 12 meses, arresto de 03 a 06 meses y prisión de 03 a 05 años, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) y Cinco (05) años, conforme lo pauta el ordinal 5° y 4° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 02-04-1990, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 15 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RIGOBERTO ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 11.063.042, residenciado en el sector el Latino, al lado del Banco Unión, Nueva Bolivia, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415, 418 y 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinales 5° y 4°, 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ORTIZ, indocumentado, residenciado en la calle Flores, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no se localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).----------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En______________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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