REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 35 - 10.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001191
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ----------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 24-06-1991, por el ciudadano RIVERA NAVA JOSÉ PATROCINIO, el cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su residencia violentando dos ventanas delanteras de la casa y sustrajeron de la misma objetos y equipos de su propiedad. Al folio 05 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 06 aparece Acta de Investigación Policial. Al Folio 14 aparece Avalúo Prudencial, practicado sobre los bienes no recuperados. Al folio 13 aparece declaración de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN PÉREZ DE VASQUÉZ, en la cual manifestó que el señor Patrocinio quiere obligar al señor Mauricio a declarar en contra de su hijo, sobre el hecho ocurrido pero él no sabe nada de ese hecho y el sabe que la yegua la saco un familiar de los dueños de la misma. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN SALLAS PÉREZ, el cual manifestó que no sabe nada del hecho y que el señor Patrocinio quiere obligar al señor Mauricio a declarar en contra de el sobre el hecho ocurrido, porque cree que fue el quien lo acuso con la ley sobre otros hechos. Al folio 20 aparece declaración del ciudadano LEONARDO CÁCERES, el cual manifestó que Patrocinio no tiene yegua sino que es de Juan y se la había llevado hace tiempo. Al folio 21 aparece declaración del ciudadano MAURICIO VILLANUEVA, el cual manifestó que el cuida la parcela de patrocinio y que llegó Cheo y tumbo unas cercas y luego lo golpeo con un aguacate y se llevó dos gallinas. Al folio 31 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 30-07-1992, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación. --------------------------------------------------------------------------------------------------
.SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 24-06-1991, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente han transcurrido más de 14 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN SALLAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.784.816, residenciado en el sector Alcázar, Camellón nueva vía Mata de Coco, Parcela Bella Ismelda, Estado Mérida; por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano RIVERA NAVA JOSÉ PATROCINIO, titular de la cédula de identidad N° 4.487.618, residenciado en Guachizón, camellón nuevo, Finca San Rafael, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._________________
En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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