REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Control N° 02
El Vigía, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N°- 38 - 10.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001510
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Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ROBO IMPROPIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, con una pena de 04 a 08 años de Presidio y prisión de 03 a 05 años, respectivamente, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 23-12-1983, por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMARGO LIZARAZO, el cual manifestó que cuando iba frente a Cadafe, de esta población le salió un tipo y lo encañonó con una pistola, le metió las manos en el bolsillo del pantalón y le quitó dinero en efectivo y con la cacha del arma le pegó por la espalda. Al folio 10 aparece Inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 19 aparece Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados. Al folio 28 aparece declaración del ciudadano ELEUTERIO RAMÍREZ BUSTAMANTE, el cual manifestó que no tiene nada que ver con lo que se le acusa. Al folio 36 aparece Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20-01-1994, siendo el reconocedor el ciudadano VICTOR MANUEL CAMARGO LIZARAZO, el cual reconoció al ciudadano ELEUTERIO RAMÍREZ BUSTAMANTE. Al folio 41 aparece Acta de defunción del ciudadano ELEUTERIO RAMÍREZ BUSTAMANTE, suscrita por el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a herida por arma de fuego, hemorragia interna y shock.----------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia de los delitos de ROBO IMPROPIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, cuyas penas aplicables son de 04 a 08 años de Presidio y prisión de 03 a 05 años, respectivamente, teniendo un termino de prescripción de 07 y 05 años, conforme a lo pautado en los ordinales 3° y 4° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 23-12-1983, hasta la actual han transcurrido más de 21 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.----------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ELEUTERIO RAMÍREZ BUSTAMANTE (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 9.201.1098, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, con calle de la muerte, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL CAMARGO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad N° 13.351.922, residenciado frenta al Departamento Policial de Transporte, casa N° 3-62, vía el Junquito, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado y a la Víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG._____________

En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificación Nros. _______________

Conste/ Sria