REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍ
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°-02.
El Vigía, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 40 - 10.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001893
Visto el escrito presentado por el Abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedades llevadas por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 27-09-1995, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica, informando que en sitio El Vijaó, vía el Charal, se encontraba una osamenta, que supuestamente correspondía a la menor Karen Oriana Plata. Al folio 06 aparece Acta Policial donde se deja constancia que la menor había muerto por que se cayó al rió. Al folio 09 aparecen Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que según datos aportados respondía al nombre de KAREN ORIANA PLATA ROMERO. Al folio 13 aparece Acta de defunción de la Víctima. Al folio 14 aparece declaración del Ciudadano JOSE ALEJO PERDOMO MATERAN, donde manifiesta entre otras cosas que salió de su casa para el rió y vio el cadáver de la niña. Al folio 16 aparece declaración del ciudadano ALEGANDRINO PLATA MORA, donde manifiesta que la habían manifestado que su hija se había caído al rió, donde se ahogo. Al folio38 aparece Informe de Autopsia Forense, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de KAREN ORIANA PLATA, donde se deja constancia que la causa de la muerte se debió a Traumatismo Cráneo Encefálico severo con fractura de bóveda craneana. A los folios 47 y 48 aparece Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Bello, del estado Mérida, donde acuerda terminada la presente averiguación.--
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto la niña KAREN ORIANA PLATA ROMERO, su muerte se debió a fractura en el Cráneo. -
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Treinta un (31) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.____________
En fecha_____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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