REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N°- 03 - 10

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001853


Visto el escrito presentado en la presente causa por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS Y MARIZOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscales VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12- 09 - 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta de las actuaciones una causa de Inculpabilidad o de no Punibilidad un este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folio 01 Denuncia hecha por ante La Sub-Comisaría Policial N°-12 El Vigía, Estado Mérida, por la Ciudadana NELIDA MARGARITA CONTRERAS, donde manifiesta que procede a denunciar al Ciudadano José Molina, por cuanto la ofendió de palabras a ella y a sus hijos. Al folio 06 aparece Acta Policial donde se deja constancia que los funcionarios se dirigieron al sitió donde ocurrieron los acontecimientos sin poder encontrar la dirección.----------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que si bien es cierto la Ciudadana NILIDA MARGARITA CONTRERAS, denunció que el Ciudadano JOSE MOLINA, la había ofendido de palabra e igualmente a sus hijos, no consta en las presentes actuaciones, ninguna diligencia que haga presumir a quien aquí juzga que se haya cometido el delito de Violencia Familiar, ya que no consta declaración de los afectados ni del imputado, asimismo se observa que desde que se cometió el supuesto delito que fue en fecha 13-05-2002, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años sin que se haya demostrado la culpabilidad de persona alguna.--------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a Favor del Ciudadano JOSE MOLINA, sin identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causal de Inculpabilidad o de no punibilidad. En contra de la Ciudadana NELIDA MARGARITA CONTRERAS, venezolana,,titular de la cédula de identidad N°-4.763.867, domiciliado en la Urbanización Caño Seco II, Vereda 36, casa N°-10, El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima e Imputado la misma se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. SE fundamenta la misma en los artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA.

ABG.-----------------------------------

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de notificaciones

Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria