Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

El Vigía, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000239

Con vista a la solicitud de entrega de Teléfono Móvil Celular incoada por el ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.882, debidamente identificado en autos y asistido de abogado para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del teléfono con las siguientes características: Marca; NOKIA, Modelo 5120, Serial 226-1132 1288, signado con el N° 0416- 8748222, de fecha 18 de Enero del año 2005. Este Tribunal de Primera Instancia en Penal en Función de Control N° 03 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal---------
El Tribunal, una vez vistas las actuaciones, consta en autos, específicamente a los folios 14, 16 y sus vueltos, las entrevistas suscrita por el Sub-Inspector Luis Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía Estado Mérida, de los ciudadanos José Gabriel Mora Mora, titular de la cédula de Identidad N° V-9.395.253 (La victima) y Sorelis del Carmen Márquez Morales, titular de la cédula de Identidad N° V-18.637.298, debidamente identificados en autos, quienes en conteste, manifestaron del Mensaje que involucra dicho teléfono que diecia: “MORA LE CONSEGUI LA MOTO LLAMAME AL N° 0416 8748222”. Ahora bien, con vista a tal conclusión, este Tribunal estima que el Teléfono objeto de la investigación debe permanecer a la orden de la Fiscalía VII del Ministerio Público por considerarlo indispensable, y es del convencimiento de la sujeción que este guarda, a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 y primer aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca de su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación en el futuro.-------------------------------------------------------------------------
En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, NIEGA LA ENTREGA DEL TELÉFONO Marca; NOKIA, Modelo 5120, Serial 226-1132 1288, signado con el N° 0416- 8748222, al ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.882. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público una vez trascurrido el lapso de ley, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar y dicte correspondiente acto conclusivo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ZOILA NOGUERA


LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.