Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000183
ASUNTO : LP11-P-2005-000183
Este Juzgado de Control Nro. 03, una vez como han sido escuchadas las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Efectivamente como lo establece el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata el hecho punible sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano víctima Joseph Michel Haddad, ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 16-11-1998, cursante al folio 01, así como del Acta Policial de fecha 17-11-1998 cursante al folio 12; donde se establecen las circuntancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, aconteciendo que, el día 16-11-1998, el imputado de autos se presento en el local Comercial Artema, manifestándole al empleado de nombre Alexander que le hiciera entrega de cierta cantidad de mercancía, ya que iba autorizado por la victima ciudadano Joseph Michel Haddad, haciéndole entrega de 10 pantalones, blue jeans de diferentes tallas, 8 camisas de diferentes colores, 2 pares de zapatos Nro. 41 color blanco parca PUMA, dándose a la fuga con la mercancía y cuando llego la víctima y fue enterado de lo sucedido manifestó que él no había mandado a nadie. Así mismo se evidencia a los folios 401, 402 y 403 Audiencia Especial en la cual las partes ciudadano Joseph Michel Haddad, en su condición de víctima, y el ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, en su condición de imputado, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio, medida esta alternativa a la prosecución del proceso, siendo acordado por el Tribunal, y pautado por las partes en la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARS EN EFECTIVO (600.000°° Bs.) con un plazo de cumplimiento a vencerse en fecha 1° de septiembre del presente año, y siendo que, para la fecha los Tribunales en el territorio de la República se encontraban en receso judicial, se procedió el día de hoy a verificar el cumplimiento de el referido acuerdo, aconteciendo además que se materializó de común acuerdo entre las partes por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (400.000°° Bs.) Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, realizado entre las partes y materializado el día de hoy, al momento que la víctima, ciudadana Joseph Michel Haddad recibió conforme la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (400.000°° Bs.). Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem; a favor del imputado DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 22-08-1.979, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.854.360, de profesión obrero, Trabaja en Santa Bárbara del Estado Zulia, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, residenciado Barrio Bicentenario, calle 28, casa S/N de obra limpia al lado de la Bodega “El Cacharro” y de la casa Nro 12-75B, Santa Bárbara del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Joseph Michel Haddad. SEGUNDO: Se ordena la entrega material de las prendas de vestir hurtadas a su dueño Joseph Michel Haddad, las cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, y especificadas en la Experticia Nro. 9700-230-1374 cursante al folio 37; para lo cual se ordena remitir oficio al CIPP localidad El Vigía para que procedan hacer la referida entrega al ciudadano Joseph Michel Haddad, ordenándose en consecuencia su notificación. TERCERO: Siendo que no es posible llevar a efecto el día de hoy la Audiencia Preliminar, visto que, aun no ha sido practicado Examen Psiquiátrico al imputado ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS, lo cual es de suma importancia a los fines de garantizar una optima Defensa para el imputado, pues se trata de un delito tipificado como de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, pudiéndose tratar de una persona enferma, por tanto este Tribunal, procede a efectuar las diligencias tendientes a los fines de obtener cita real con el Experto Psiquiatra Forense Dr. Jolfix Marín, para lo cual se efectuara llamada telefónica a la Medicatura Forense de esta localidad de El Vigía y una vez como sea obtenida la cita se procederá a notificar al imputado para que éste asista a la misma; absteniéndose en consecuencia este Tribunal de fijar nueva oportunidad procesal a los fines de realizar la presente Audiencia Preliminar, hasta tanto conste en el asunto penal, Informe Medico Psiquiátrico. De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control.
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
JUEZ DE CONTROL N° 03
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