Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03,
El Vigía, 17 de Octubre del año 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000998
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000998


Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de Junio de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ----------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana MARIA TERESA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 2.282.945, residenciada en la avenida 16, con calle 11, casa N° 01,diagonal a Cadela, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia formulada por la ciudadana MARIA TERESA GUILLEN, de fecha 29-04-2003, interpuesta ante la Comisaría Policial N° 04, El Vigía, Estado Mérida, la cual manifestó que estaba trabajando en el sector el ferrocarril con las chucherias y cuando se descuido no estaba la bolsa y dentro de ella tenia sus documentos personales y otras cosas; haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito Folio 1.- 2º) Del Acta de Investigación Policial Folio 5.- 3º) Del Acta de Inspección Ocular N° 727, que corre inserta al Folio 4 de estas actuaciones y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.--------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, observándose, así que desde día 29-04-2003, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 2.282.945, residenciada en la avenida 16, con calle 11, casa N° 01,diagonal a Cadela, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención, en la dirección señalada, notifíquese a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.(2.005.-).


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO