Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03
El Vigía, 27 de Octubre del año 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001017

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio a través de Oficio (Noticia Criminis), llamada telefónica realizada por el funcionario de guardia, desde el Hospital de esta localidad, de fecha 14-05-1992, en la cual manifestó que ingresó un ciudadano de nombre RONDÓN FRANKLIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 1.215.626, residenciado en ola Urb. Carabobo, calle principal, casa N° 66, El Vigía, Estado Mérida, el cual presentó herida por arma de fuego.-----
De lo anteriormente expuesto, quedó demostrado que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) De la llamada telefónica realizada por el funcionario de guardia, desde el Hospital de esta localidad, de fecha 14-05-1992, haciéndose del conocimiento del hecho ocurrido, (folio 1).- 2) Del Acta de Inspección Ocular N° 406, practicada en el lugar de los acontecimientos (Folio 6).- 3) Del Acta de Investigación Policial (folios 7).- 3)Del Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano RONDÓN FRANKLIN ENRIQUE, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las heridas por él causadas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacita para sus labores habituales; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho cometido.- SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, en este sentido la conducta desarrollada no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.------------------
TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano RONDÓN FRANKLIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 1.215.626, residenciado en ola Urb. Carabobo, calle principal, casa N° 66, El Vigía, Estado Mérida, ya que la conducta desarrollada por el referido ciudadano no esta previsto en nuestra legislación como delito o falta penal; pues las heridas sufridas fueron ocasionadas por él mismo; de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto al Imputado,, se ordena sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, lo que hace difícil su ubicación. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).------------------------------------------------------------------



LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA DE BORRERO