Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 28 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000048

AUTO

En este estado el Tribunal concluido el desarrollo de la presente audiencia y de conformidad con los artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado EDGAR ALEXANDER HERRERA DURAN, se observa que obra al folio 87, de la presente causa informe de finalización de régimen de prueba suscrito por la Delegada de prueba abogada Yhajaira Uzcátegui Delegada de la unidad N° 02 de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta Ciudad de El Vigía mediante el cual hacen constar que el ciudadano EDGAR ALEXANDER HERRERA DURAN, ha culminado el lapso de régimen de prueba por un lapso de un (01) año, el cual fue impuesto en fecha 30-04-2004, en el cual se le otorgó la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que el mismo asistió puntualmente a sus entrevistas de seguimiento, observando buena conducta, acatando las orientaciones impartidas, tanto por el Tribunal como por la Delegado de Prueba y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria y una vez oídas cada una de las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto que el imputado EDGAR ALEXANDER HERRERA DURAN, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor del imputado: EDGAR ALEXANDER HERRERA DURAN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-04-1974, titular de la cédula de identidad N° 13.021.620, soltero, hijo de EFRAIN JOSE HERRERA Y CARMEN ROSA DURAN, ( ambos vivos), residenciado en el Barrio la Inmaculada, Av. 13, con calle 11, casa N° 11-15, El Vigía, Estado Mérida; el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 1999, cuando fue detenido por los funcionarios policiales, por encontrársele, en su poder la cantidad de cinco trozos de pitillos plásticos de color transparente, sellados en ambos extremos, con el mismo material contentivos en su interior de un polvo de color marrón, de presunta droga,… ( folio 45 y su vuelto) ; los cuales constituyen la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.
TERCERO: En relación a lo solicitado por la defensa, se ordena expedir copias simples de la totalidad del asunto penal.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
JUEZ DE CONTROL N° 03





ABG LIZ CATHERINE VÁSQUEZ
SECRETARIA .