PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001411
ASUNTO : LP11-P-2005-001411
DECISSIÓN NRO. 429/05
Vista la solicitud de sobreseimiento que interpuso por ante este Tribunal de Control Abg. Soely Bencomo y Abg. Hortensia del C Rivas. Fiscal principal y fiscal Auxiliar, del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de JOSE ALIRIO SALAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 8 de Enero de 2001, según acta policial de fecha 7-01-2000, inserta a los folios 2 al 5, referida a una denuncia vía telefónica del Funcionario REINALDO RAMIREZ Nro. 18.754, adscrito a la delegación de Mérida, en la cual informa en horas de la noche del DIA de ayer ingresó al Hospital Universitario de Los Andes, el Ciudadano JOSE ALIRIO SALAS, venezolano, portador de la Cédula nor. V-9.929, desconociendo su dirección de residencia, presentando herida punzo penetrante en la región lumbar izquierda y región posterior del hemotórax izquierdo, hecho ocurrido en horas del día ayer 06-01-01;en el sector el Tamarindo de esta Ciudad, no precisando el lugar exacto y el autor o autores del hecho; al folio 9 acta de investigación policial de fecha 9 de Enero del 2001, consta entrevista realizada por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia que según expuso el Ciudadano José alirio Salas, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 42 años, estado Civil Soltero, residenciado en el Municipio San Simón, calle principal , Sector la honda, la tendida, manifestó portar Cédula de Identidad nor. V-9.026.792, quien se encontraba en el piso 3, salón 30, cama 02. Una vez, presente en el mencionado piso, previa identificación como funcionario de este Cuerpo Policial, luego de imponerle el motivo (…) manifestó que personas desconocidas, cerca de donde vive le dieron dos puñaladas, una en el costado izquierdo y la otra en la barriga, eso sucedió el día 5-01-01; en el vigía, sector el Tamarindo, desconociendo el motivo por el cual sucedieron los hechos. y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos en este caso particular por cuanto no ha sido identificado al referido imputado de autos. ---------------------
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONCIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y en perjuicio del ciudadano JOSE ALIRIO SALAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y en perjuicio del ciudadano JOSE ALIRIO SALAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 415 y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, Publíquese, Regístrese .CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. ______________
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._____________________________________________________________
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