REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 10 de Octubre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 267-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002599

Por recibida la presente causa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era necesaria para el pronunciamiento del Tribunal y visto el escrito que corre inserto al folio 38 de la presente causa en el cual el ciudadano JOSE ELIO GUILLEN PERNÍA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, en el cual se solicita la Entrega del vehículo: Camioneta, Tipo: Pick-up, Colores: Azul y Gris, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R7VV313647, Serial Motor: 7VV313647, señalando que tal vehículo es de su propiedad, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que se encuentra agregada a la causa copia Simple del Documento de Venta con Pacto de Retracto celebrado entre el solicitante JOSE ELIO GUILLEN PERNIA y LUIS FRANCISCO GUEVARA CASTELLANO, así mismo se encuentra agregado a la causa una copia Simple del Certificado de Registro Vehículo a nombre de NICOLAS CASTILLO, ambos relacionados con el vehículo objeto de la presente solicitud.
En lo atinente a la Copia Simple de documento de venta con pacto de retracto, es necesario dejar establecido que tal documento para que pueda acreditar plenamente la propiedad requiere de una Sentencia mera declarativa por parte de un Tribunal civil, para que una vez que se obtenga tal declaratoria, pueda el solicitante acudir por ante el Órgano Administrativo, que en este caso es el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y obtener el respectivo certificado de Registro de Vehículo cumpliendo así con lo previsto el Artículo 11 de la Ley de Transito Terrestre, que establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
Por las razones precedentemente expuestas, considera este Tribunal improcedente la entrega del Vehículo solicitado hasta tanto el solicitante no Acredite plenamente la propiedad del Vehículo, con el debido Certificado de Registro de Vehículo.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo Camioneta, Tipo: Pick-up, Colores: Azul y Gris, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R7VV313647, Serial Motor: 7VV313647 al solicitante JOSE ELIO GUILLEN PERNÍA, plenamente identificado en autos, hasta tanto no acredite plenamente la propiedad del Vehículo, con el debido Certificado de Registro de Vehículo a su nombre. Así se decide. Notifíquese al Solicitante y a su Abogado Asistente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO.5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO.

ABOG, JOSE GREGORIO MANZANILLA.



En la fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°___________